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Salud Pública, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural.

Bridesma 

Salud Pública, Medio Ambiente y Patrimonio Cultural.


Consciente de la permanente evolución de las actividades e intereses humanos, La Policía de Investigaciones de Chile se ha ocupado, desde la década de los 90, de investigar los hechos que atentan contra el medio ambiente y el patrimonio cultural.

Con el fin de anteponerse a delitos emergentes y de alta complejidad que pudieran presentarse en estas áreas, el año 2002 creó la primera Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural (Bidema). Entre esa fecha y la actualidad se crearon nuevas unidades ubicadas estratégicamente a lo largo del país, llegando al  total de unidades especializadas: 8 brigadas y una sección.  Esta  última, localizada en Rapa Nui- Isla de Pascua.

En 2021, la Bidema Metropolitana cambió su denominación a Brigada Investigadora de Delitos Contra la Salud Pública y Medio Ambiente (Bridesma), ampliando su ámbito de especialidad hacia la investigación de los delitos emergentes, derivados de la Pandemia de COVID-19, los que colocaban en riesgo la Salud Pública en el contexto de esta emergencia sanitaria.


Brigada Investigadora de Delitos Contra la Salud Pública y el Medioambiente 
Rosas N°1407, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Fono: +562 2 7082372
bidema@investigaciones.cl
analisis.bidema@investigaciones.cl



Bridesma

Residuos nocivos y peligros para el Medio Ambiente

Principios legales:

La Ley 20.920 “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”

Decreto 148 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”

Definición residuos peligrosos

Los residuos peligrosos o nocivos se definen como cualquier residuo o mezcla de residuos que presenta riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto (Art. 3 Decreto 148), tales como residuos de combustibles, ácidos, asbesto, residuos hospitalarios, arsénicos, plomo, entre otros, en definitiva, productos tóxicos, inflamables y corrosivos.

La disposición de este tipo residuos va a depender de su naturaleza, por norma general deben ser almacenados en lugares cerrados y/o controlados, no obstante, para efectuar un buen manejo de ellos, su eliminación se debe realizar en botaderos aptos y por empresas autorizadas, en ningún caso deben ser dispuestos como basura común o domiciliaria, ni verterse a la vía pública, alcantarillado o medio ambiente.

Cabe destacar que, la Ley 20.920, en su Artículo 44 sanciona penalmente el tráfico de residuos peligrosos, tanto para el que exporte, importe o maneje residuos peligrosos y/o nocivos, sin las debidas autorizaciones, arriesgando penas que van desde los 541 a los 3 años.

Artículo 44.- Responsabilidad penal por tráfico de residuos peligrosos. El que exporte, importe o maneje residuos peligrosos, prohibidos o sin contar con las autorizaciones para ello será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

Si además la actividad ha generado algún tipo de impacto ambiental se aplicará la pena aumentada en un grado.

Yo me sumo al cuidado del Medioambiente

En los últimos años, la PDI ha incautado más de mil animales silvestres nativos (o partes de ellos) que han sido capturados para su venta como mascotas o artículos decorativos. 

Delitos contra los animales silvestres, contaminación de cursos de agua, incendios forestales y efectos de la contaminación sobre la fauna y flora y las personas; son algunos de los ejes principales del trabajo de las Brigadas Investigadoras de Delitos Contra el Medioambiente (Bidemas) y que son parte de la campaña “Yo me sumo al cuidado del Medio Ambiente” que es una invitación a la comunidad para cuidar nuestro patrimonio natural.

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    Otras Recomendaciones

    Detectives de la Bidema, especializados en las áreas medioambiente, tenencia responsable de mascotas, maltrato animal y patrimonio cultural, realizan actividades de educación en distintos nivel de la comunidad, con el propósito de concientizar y sensibilizar a la población. 

    Las principales participaciones son en ferias y exposiciones, además de charlas en establecimientos educacionales de enseñanza básica, media y superior.

    Áreas de Trabajo

    Acorde a las exigencias que se plantean en la evolución y especialización de los delitos, la jefatura nacional tiene las siguientes áreas de especialización.

    Patrimonio Cultural, la labor de la PDI en esta área se centra en los delitos tipificados en la ley Nº17.288 de Monumentos Nacionales, la cual permite realizar investigaciones criminalísticas por ventas, tenencias y tráfico ilegal de piezas arqueológicas, paleontológicas, históricas y daño a construcciones de las mismas características. 

    Maltrato Animal, dentro de las funciones de los oficiales está el cumplir las leyes, y en este aspecto el artículo 291 Bis. y TER Código Penal, es el que regula los abusos contra los animales y que faculta a la PDI a realizar diligencias de fiscalización del cumplimiento de la ley.

    Medioambiente, con relación a este tema y de acuerdo a lo tipificado en el artículo Nº19, en su numeral 8º donde se asegura el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, nuestro país cuenta con una cantidad importantes de cuerpos legales que permiten el desarrollo investigativo de las Brigadas Investigadoras de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural, tales como:

     

    - Ley de Caza y Pesca.

    - Ley de Bosque Nativo.

    - Código Penal, Artículo 291 bis (Maltrato Animal)

    - Código Penal.

    - Ley Nº11.564 sobre Mataderos Clandestinos.

    - Ley de Pesca y Acuicultura, Artículo 135.

    Flora y Fauna CITES, Ley N° 19.473 “Ley de Caza”

    ¿Qué es CITES?
    CITES corresponde a las siglas de la “Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, su finalidad es la de regular que el comercio internacional de especies amenazadas, tanto de animales como plantas silvestres, no constituya una amenaza para su supervivencia.

    ¿Cuándo entró en vigor CITES?
    Entró en vigencia el 1° de de julio de 1975, pero su redacción se remonta al 3 de marzo de 1973, en la ciudad de Washington Estados Unidos, en una primera instancia solamente 80 países componían el tratado internacional, cifra que actualmente alcanza a 175 países.

    ¿Cómo se aplica CITES en la legislación chilena?
    Una vez firmado y ratificado el Convenio por Chile, la ley N° 19.473, “Ley de Caza y su reglamento”, es el cuerpo legal que contiene CITES.

    ¿Qué significa que un animal o un vegetal se encuentren catalogados en los diferentes apéndices de CITES?
    Los apéndices en CITES, son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y tipos de protección ante la explotación excesiva de estas.

    En el Apéndice I se incluyen las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las especies de fauna y de flora incluidas en los apéndices de la CITES. Estas especies están en peligro de extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica. En estos casos excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y cuando se autorice mediante la concesión de un permiso de importación y un permiso de exportación (o certificado de reexportación).

    Fauna chilena en Apéndice I de CITES

    Apéndice Nombre Científico Nombre Común Clase
    I Chinchilla brevicaudata Chinchilla de cola corta Mammalia
    I Chinchilla lanigera Chinchilla costina Mammalia
    I Lutra felina Nutria de mar, Chungungo Mammalia
    I Lutra provocax Huillín, Lobito patagónico, Nutria de Chile Mammalia
    I Oreailurus jacobita Chinchay, Gato andino, Gato lince Mammalia
    I Hippocamelus antisensis Taruca, Guemal, Ciervo andino septentrional Mammalia
    I Hippocamelus bisulcus Huemul, Ciervo andino meridional Mammalia
    I Pudu pudu Pudú, Venadito Mammalia
    I Rhea pennata Ñandú cordillerano, Avestruz de Magallanes Aves
    I Spheniscus humboldti Pingüino de Humbolt, Pachanca, Patranca Aves
    I Vultur gryphus Cóndor andino Aves
    I Falco peregrinus Halcón peregrino, Halcón real, Halcón común Aves
    *I/II Puma concolor Puma, León de la montaña Mammalia
    *I/II Vicugna vicugna Vicuña Mammalia

    En el Apéndice II figuran especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de las especies incluidas por motivos de conservación. El comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las mismas en el medio silvestre.

    Fauna chilena en Apéndice II de CITES.

    Apéndice Nombre Científico Nombre Común Clase
    II Cephalorhynchus eutropia Delfín chileno, Tonina, Delfín negro Mammalia
    II Lagenorhynchus australis Delfín austral Mammalia
    II Tasmacetus shepherdi Ballena Shepherd Mammalia
    II Pseudalopex culpaeus Zorro culpeo, Zorro colorado, Zorro andino Mammalia
    II Pseudalopex griseus Chilla, Zorro gris, Zorro chico Mammalia
    II Conepatus humboldtii Anas, Zorrillo, Chingüe de la Patagonia Mammalia
    II Oncifelis colocolo Gato colocolo Mammalia
    II Oncifelis guigna Guiña Mammalia
    II Lama guanicoe Guanaco Mammalia
    II Phoenicoparrus andinus Flamenco andino, Parina grande Aves
    II Phoenicoparrus jamesi Flamenco andino chico, Parica Chica, Flamenco de James Aves
    II Phoenicopterus chilensis Flamenco común de Chile, Parihuana, Pariona Aves
    II Coscoroba coscoroba Cisne coscoroba , Ganso blanco Aves
    II Cygnus melanocoryphus Cisne cuellinegro Aves
    II Buteo albigula Aguilucho chico, Gavilán gargantiblanco Aves
    II Buteo polyosoma Busardo dorsirrojo, Aguilucho común, Aguilucho variado Aves
    II Buteo ventralis Busardo patagón, Aguilucho cola colorada Aves
    II Elanus leucurus Elanio maromero Aves
    II Geranoaetus melanoleucus Águila mora Aves
    II Parabuteo unicinctus Busardo mixto Aves
    II Falco femoralis Halcón perdiguero, Halcón aplomado Aves
    II Falco kreyenborgi Halcón blancuzo Aves
    II Falco sparverius Halconcito, Cernicalo americano Aves
    II Falco vespertinus Carnicalo patirrojo, Cernícalo de patas rojas Aves
    II Milvago chimango Tiuque, Chiuque, Caracara chimango Aves
    II Phalcoboenus albogularis Matámico blanco, Carancho blanco Aves
    II Phalcoboenus australis Caracara estriado, Matámico grande Aves
    II Phalcoboenus megalopterus Matámico andino, Carancho andino, Corequenque Aves
    II Polyborus plancus Carancho, Traro Aves
    II Speotyto cunicularia Pequén, Lechucita pampa, Lechucita vizcachera Aves

    En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas. Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados.

    Fauna chilena en Apéndice III de CITES

    Apéndice Nombre Científico Nombre Común Clase
    III Casmerodius albus Garceta grande Aves

    (*) Información, imágenes y links, referidas a CITES, obtenidos desde la página www.cites.org.

    bridesmafin

    Áreas de Servicio


    La Bridesma y las Bidemas son las brigadas especializadas en investigar los delitos que atentan contra la salud pública, el medio ambiente y el patrimonio cultural.

    El Ministerio Público define estos como los actos que intencional, accidental o negligentemente “producen como consecuencia la destrucción o menoscabo de ciertos sistemas naturales, especies animales o vida vegetal cuya protección es considerada valiosa por el hombre para la mantención de sus condiciones de vida, salud, actividades económicas o culturales”. 

    Por tanto, además de una orientación científico-policial, entre el equipo de investigadores se cuentan oficiales policiales titulados como médicos veterinarios, o como ingenieros forestales,  agrónomos, medioambientales, químicos o en prevención de riesgos, entre otras carreras.

    Con ello se buscar dar respuesta al  amplio campo investigativo que abordan estas unidades altamente especializadas en cuatro áreas de servicio, las que se han definido conforme a la naturaleza de los delitos y/o de los bienes jurídicos protegidos que son afectados.

     

    SALUD PÚBLICA

    Esta área se aboca a aquellos delitos que, por su peligrosidad, pueden afectar el bienestar de la sociedad en su conjunto. Entre los que comprende nuestra legislación: Ejercicio Ilegal de la Profesión de Prestador de Servicios para la Salud; Tráfico de Medicamentos Deteriorados o Adulterados; Tráfico de Materiales Peligrosos; Beneficio Irregular de Animales o Mataderos Clandestinos e; Infringir Normas Higiénicas y de Salud Pública tipificadas en el Artículo 318 y siguientes del Código Penal, en el contexto de pandemia o emergencia sanitaria.

     

    MEDIO AMBIENTE

    Los hechos que de manera intencional o por mera imprudencia afecten al medio ambiente, pueden tener consecuencias de gran impacto que, en muchas ocasiones, perduran en el tiempo con efectos irreversibles. Desde esta perspectiva, dentro de los delitos o situaciones que afectan negativamente al medio ambiente podemos mencionar episodios de contaminación y la utilización no autorizada de recursos hídricos (Usurpación de Aguas, artículo 459 del Código Penal), situaciones merman nuestro Patrimonio Natural.

     

    PATRIMONIO CULTURAL

    Este se compone de diferentes elementos tangibles, intangibles y naturales, a los que nuestra sociedad le ha asignado un valor que ha de ser transmitido a las futuras generaciones. En ese sentido, la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, define cinco tipologías de monumentos:

    -Arqueológico y Paleontológicos

    -Santuarios de Naturaleza

    -Monumentos Públicos

    -Monumentos Históricos

    -Zonas Típicas y Pintorescas

     

    Todos ellos protegidos por el Estado, por lo que, cualquier daño o menoscabo e incluso su apropiación ilícita constituye un delito tipificado en los artículos 38 y 38 Bis de la Ley 17.288.

    Cuando existen acciones ilícitas en contra de bienes culturales que no se encuentran categorizados como Monumento Nacional, pero que por su valor artístico, histórico y material componen el Patrimonio Cultural chileno, aunque sean afectos a delitos comunes, las BIDEMAS abordan el esclarecimiento de los hechos.

     

    FLORA Y FAUNA

    La legislación nacional cuenta con una cantidad importante de cuerpos legales que enmarcan el desarrollo investigativo de los hechos que afectan directa o indirectamente las especies de flora y fauna nativa y exótica.

    En el caso de los delitos que transgreden o dañan la vegetación se encuentran, entre otros, la Tala Ilegal de Bosque, el Robo y/o Hurto de Madera y los Incendios Forestales.

    En materia de protección hacia los animales se destaca el Maltrato y/o Abandono Animal y la Ley de Caza y su Reglamento.

     

    En tanto, la comercialización de especies exóticas y nacionales que se encuentren en un estado vulnerable de conservación se encuentra regulada por la “Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre”, la que, en nuestro país, tiene su aplicabilidad a través de la Ley N°20.962 que sanciona el contrabando de especies CITES sin la debida acreditación legal de origen.

     

    Unidades

    Actualmente, la PDI cuenta con Brigadas Investigadoras de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural (Bidemas), las que tienen jurisdicción a nivel nacional.

    Los detectives que componen las Bidemas son profesionales capacitados y comprometidos con las investigaciones que se llevan a cabo, ya que en este tipo de casos el conocimiento y el constante perfeccionamiento es de vital importancia para esclarecer los hechos.


    Dentro de sus especialidades se cuentan de quienes componen estas Unidades Policiales, se encuentran médicos veterinarios, ingenieros forestales, agrónomos, químicos, geógrafos, biólogos marinos, historiadores, entre otros.

    Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Arica.


    BIDEMA Arica y Parinacota
    Dirección: 
    Belén N° 1651, 2°piso, Arica
    Teléfonos:
    (58) 2257 0717  
    (58) 2257 0718 
    Correo electrónico:
    bidema.aca@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Región de Arica y Parinacota. 
    Región de Tarapacá.


     

    Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Antofagasta.


    BIDEMA Antofagasta
    Dirección: 
    Washington Nº 2438, Antofagasta 
    Teléfonos:
    (55) 2244 1410
    (55) 2244 1489 
    Correo electrónico:
    bidema.atf@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Región de Antofagasta.


    Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Copiapó.



    BIDEMA Copiapó
    Dirección: 
    Los Carreras Nº 691, 2º piso, Copiapó.
    Teléfono: 
    (52) 2254 0842 
    (52) 2259 0847 
    (52) 2259 0844
    Correo electrónico:
    bidema.cop@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Región de Atacama.


    Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Valparaíso.

    bidema_valpo

    BIDEMA Valparaíso
    Dirección: 
    Tupungato N° 3850, Placilla, Valparaíso
    Teléfono: 
    (32) 33 11 554
    Correo electrónico:
    bidema.vpo@investigaciones.cl 


    Jurisdicción: 
    Toda la Región de Valparaíso


    Brigada Investigadora de Delitos Contra la Salud Pública y el Medioambiente Metropolitana.



    BRIDESMA Metropolitana
    Dirección: 
    Rosas N°1407, comuna de Santiago
    Teléfonos: 
    (02) 2708 2373 / (02) 2708 2376
    Correos electrónicos:
    bidema@investigaciones.cl 
    analisis.bidema@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Región de Coquimbo. 
    Región de Valparaíso 
    Región Metropolitana. 
    Región del Libertador Gral. Bdo. O´Higgins.
    Región del Maule.


    Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Valdivia.



    BIDEMA Valdivia
    Dirección:
    Avenida Francia  Nº 675, Valdivia. 
    Teléfono: 
    (63) 267 0338 
    Correo electrónico:
    bidema.vdv@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Tribunales de X y XIV Regiones  




    Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Temuco.

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    BIDEMA Temuco
    Dirección:
    Prat Nro. 19, Temuco. 
    Teléfono: 
    (45) 265 9404
    Correo electrónico:
    bidema.tco@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Región de La Araucanía y del Biobío

     

     

    Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Aysén



    BIDEMA Puerto Aysén
    Dirección: 
    Carrera N° 731, Puerto Aysén.
    Teléfonos:
    (67)-336276, Anexo (210).
    Correo electrónico:
    bidema.pay@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Región del Gral. Carlos Ibáñez del Campo. 
    Región de Magallanes y Antártica Chilena.

     

    Sección Investigadora de Delitos Contra el Medioambiente y Patrimonio Cultural Isla de Pascua



    SIDEMA Isla de Pascua
    Dirección: 
    Mataveri, S/N, Isla de Pascua.
    Teléfono: 
    (32) 2331 1786.
    Correo electrónico:
     bicrimipa@investigaciones.cl 

    Jurisdicción: 
    Isla de Pascua.