• Cambiar contraste

    Contraste

  • Reducir tamaño de fuente Tamaño de fuente normal Aumentar tamaño de fuente

    Tamaño de fuente

Derechos ciudadanos

derechos_ciudadanos

Derechos ciudadanos

Víctima se define como la persona ofendida por el delito.

Si hubiere fallecido o no pudiese ejercer sus derechos por otra causa, se considera víctima a su cónyuge y sus hijos, a falta de ellos a sus ascendientes, si no los tiene, a su conviviente, a falta de todos ellos, a sus hermanos y si tampoco tiene hermanos a su adoptante o adoptado.

La víctima, de acuerdo al Código Procesal Penal, podrá ejercer los siguientes derechos:

1 - SER ATENDIDA

La víctima tiene derecho a ser recibida y atendida por los jueces, los fiscales del Ministerio Público y la policía. (Artículo 6 y 109).

2 - RECIBIR UN TRATO DIGNO

La víctima tiene derecho a recibir un trato digno, acorde a su condición de víctima. (Artículo 6 inciso 3).

3 - DENUNCIAR EL DELITO

La víctima de un delito puede denunciarlo a Carabineros, Investigaciones, en las fiscalías del Ministerio Público o en los Tribunales (Artículo 173).

4 - SER INFORMADA

La víctima tiene derecho a ser informada del estado del proceso, de sus derechos y de las actividades que deba realizar para ejercerlos (Artículos 78 letra a) y 137)

5 - SOLICITAR PROTECCIÓN

La víctima tiene derecho a pedir a los fiscales del Ministerio Público protección frente a presiones, atentados o amenazas a ella o a su familia. Los tribunales garantizarán la vigencia de sus derechos durante el procedimiento. (Artículo 6 inciso 1 y 109 letra a).

6 - OBTENER REPARACIÓN

La víctima tiene derecho a obtener la restitución de las cosas que le hubieren sido hurtadas, robadas o estafadas (Artículo 59), a que los fiscales del Ministerio Público promuevan medidas para facilitar o asegurar la reparación del daño sufrido (Artículo 6 inciso 2) y a demandar la indemnización de los perjuicios sufridos (Artículo 59 y 109 letra c)).

7- SER ESCUCHADA

La víctima tiene derecho a ser escuchada por el fiscal o el juez de garantía, antes de decidirse la suspensión o el término del procedimiento. (Artículo 78 letra d) y 109 letra e) y d)).

8 - INTERPONER QUERELLA

La víctima tiene derecho a querellarse a través de un abogado. (Artículo 109 letra b) y 111).

9 - PARTICIPAR EN EL PROCESO

La víctima tiene derecho a obtener de la policía, de los fiscales y de los organismos auxiliares apoyo y facilidades para realizar los trámites en que deban intervenir (Artículos 6 inciso 3 y 78) y a asistir a las audiencias judiciales en que se trate su caso.

10 - RECLAMAR

La víctima tiene derecho a reclamar ante la autoridades del Ministerio Público o el Juez que corresponda, frente a las resoluciones que signifiquen el término de su caso. (Artículo 167 inciso 3 y 170 inciso 3).

ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

El detenido, de acuerdo al Código Procesal Penal, tiene los siguientes derechos:

1 - CONOCER EL MOTIVO DE SU DETENCIÓN

El detenido tiene el derecho a conocer el motivo de su detención y a ver la orden de detención, salvo que sea sorprendido in fragantí cometiendo un delito. (Artículos 94 letra a), 125 y 135 inciso 1).

2 - SER INFORMADO

El detenido tiene derecho a ser informado de manera específica y clara, acerca de los hechos que se le imputaren y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. (Artículo 93 letra a), 94 letra b) y 135 inciso 2).

3 - GUARDAR SILENCIO

El detenido tiene derecho a guardar silencio y no puede ser obligado a declarar. (Artículo 93 letra g) y 135 inciso 2)).

4 - DECLARAR

El detenido tiene derecho a declarar, si quiere, para dar su versión de los hechos, pero sin que le tome juramento. Mientras declara no puede ser sometido a presiones. (Artículos 93 letra g), 135 inciso 2, 195 y 196).

5 - NO SER TRATADO COMO CULPABLE

El detenido tiene derecho a que no se le considere culpable ni se le trate como tal mientras no sea condenado por una sentencia firme y, en todo caso, tiene derecho a no ser sometido a tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. No puede ser obligado a someterse a exámenes corporales a menos que lo ordene el juez. (Artículos 93 letra h) y 197).

6 - A QUE SE SEPA QUE ESTÁ DETENIDO

El detenido tiene derecho a que, en su presencia, se informe a su familia o a otras personas conocidas que se encuentra detenido, por qué motivo y en qué lugar. (Artículo 94 letra e)).

7 - COMUNICARSE Y SER VISITADO

El detenido tiene derecho a recibir visitas y comunicarse con el exterior, a menos que el juez lo prohíba hasta por un plazo máximo de 10 días. (Artículo 94 letra h)).

8 - SER ASISTIDO POR UN ABOGADO

El detenido tiene derecho a ser asistido por un abogado de confianza y a entrevistarse privadamente con él. (Artículos 93 letra b), 94 letra f) y 135 inciso2).

9 - PLAZO DE DETENCIÓN

El detenido tiene derecho a ser trasladado ante la presencia de la juez, a más tardar dentro de 24 horas. En la misma audiencia el juez puede ampliar la detención hasta por 3 días más. (Artículos 131 y 132).

10 - QUE UN JUEZ SE PRONUNCIE SOBRE SU DETENCIÓN

El detenido tiene derecho a que un juez examine la legalidad de su detención las condiciones en que se encuentre y resuelva si procede o no dejarlo en libertad. (Artículo 95).

ESTA INFORMACIÓN ES DIFUNDIDA EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO POR EL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL.-

Misión:

La policía de investigaciones de Chile es una institución policial de carácter profesional, técnico y científico, creada fundamentalmente para:

• Investigar los delitos conforme a las instrucciones que imparte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones autónomas que la ley señala.

• Contribuir al mantenimiento de la tranquilidad pública.

• Prevenir la perpetración de delitos.

• Dar cumplimiento a las órdenes del Ministerio Público, autoridades judiciales, administrativas y tribunales con competencia en lo criminal.

• Controlar el ingreso y salida de las personas del territorio nacional y fiscalizar la permanencia de extranjeros en el país.

• Representar a Chile como miembro de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL)

• Dar cumplimiento a otras funciones que le encomienden las leyes.


Esta Policía asume el compromiso de respetar a cada ciudadano su derecho a:

• Ser atendido de manera amable, cortés y deferente.

• Recibir un trato igualitario, sin discriminación y basado en el respeto a las diferencias.

• Formular consultas o inquietudes ante el personal de servicio o, en su defecto, en el libro Nº 10 A “Sugerencias, Observaciones o Reclamos”, que se encuentra habilitado en la Oficina de Información al Público.

• Recibir una respuesta correcta y oportuna frente a sus requerimientos, en un lenguaje claro y sencillo.

• Solicitar la identificación del personal que atiende sus consultas.

• Exigir el cumplimiento de las funciones legales propias de la Institución.


A su vez, cada ciudadano tiene el deber de:

• Tratar respetuosamente a todo el personal institucional que le brinde atención.

• Respetar los procedimientos, plazos y requisitos establecidos para cada requerimiento o trámite.

• Responsabilizarse por la información entregada a la Policía de Investigaciones de Chile.

• Cuidar, conservar y no alterar los documentos que le otorga la Institución.