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Migraciones

Migraciones  y Policía Internacional

Dependiente de la Subdirección de Inteligencia, Crimen Organizado y Seguridad Migratoria, en el área de Migraciones y Policía Internacional tenemos la misión de controlar el 99% de las personas que ingresan o salen del territorio nacional.

Cada control de Policía Internacional o fiscalización de extranjeros en el país, además de cumplir con los estándares internacionales, facilita la realización de análisis de datos para proteger la seguridad nacional, lo que ha contribuido a descubrir y desbaratar importantes redes criminales transnacionales.


Para garantizar la seguridad en las migraciones y el turismo, la PDI trabaja en diferentes ámbitos:

  • -Reconocimiento y validez de documentos de identidad.
  • -Perfilamiento y análisis de datos: Nuestros detectives aplican procedimientos que permiten, en 30 a 40 segundos, detectar perfiles de riesgo en un paso fronterizo.
  • -Inspección secundaria orientada a fortalecer y apoyar las labores de los controles fronterizos de la PDI.
  • -Monitoreo de pasos fronterizos informales o no habilitados.
  • -Control de la permanencia de extranjeros durante su estadía en nuestro territorio.
  • -Proyecciones estadísticas de movimientos migratorios futuros.
  • -Coordinación en la lucha contra el crimen transnacional, bases de datos integradas e Interpol.

Para más información visita nuestras Preguntas Frecuentes.

  • Diptico: " Migración responsable y segura para todos"

     



    Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional

    San Francisco 253, Santiago
    contacto.jenamig@investigaciones.cl 
    +562 2 708 10 43 - +562 2 708 10 44
    Lunes a viernes, de 08:00 a 14:00 hrs.


    Prefectura Policía Internacional Aeropuerto
    Aeropuerto Arturo Merino Benítez
    +562 2708 26 59
    depiaeropuerto@investigaciones.cl

     

    Pasos fronterizos

    El control migratorio de personas se realiza en los aeropuertos, puertos y controles terrestres habilitados al tránsito internacional, donde se encuentra la Policía de Investigaciones de Chile, no obstante que, en subsidio, tal función puede ser cumplida por Carabineros de Chile o la Armada de Chile, en aquellos lugares donde no existe presencia Institucional.


    Es así que la PDI se encuentra a cargo de 87 controles migratorios en todo el país, de los cuales 18 son aéreos, 38 terrestres, 31 marítimos.


    A través de ellos se fiscaliza aproximadamente el 99% de las personas que ingresan o abandonan el territorio nacional, ya sea por avanzadas terrestres que conectan con Perú, Bolivia y Argentina; Aeropuertos y Puertos que recepcionan aeronaves, y naves mercantes y de pasajeros, respectivamente.


    Además le corresponde efectuar el control migratorio en pasos fronterizos habilitados ocasionalmente para la realización de actividades culturales y deportivas autorizadas por Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol).

    Atención de público en regiones

    Descarga aquí el listado de las oficinas, horarios y modalidades de atención.

    Descargables

     

    Boletín  

    BOLETÍN N° 5 ACCESO A LA JUSTICIA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS

    Boletín  

    BOLETÍN N° 4 ACCESO A LA JUSTICIA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS

    Boletín  

    BOLETÍN N° 2 ACCESO A LA JUSTICIA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS 

    Boletín  

    BOLETÍN N° 1 ACCESO A LA JUSTICIA DE MIGRANTES Y EXTRANJEROS


    Estimación de Extranjeros

    El Servicio Nacional de Migraciones y el Instituto Nacional de Estadísticas, en colaboración con la Policía de Investigaciones de Chile, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Servicio de Registro Civil e Identificación, entregan anualmente una estimación acerca de la cantidad de personas extranjeras residentes habituales en Chile al 31 de diciembre de cada año a nivel nacional, regional y para las comunas con más de 10.000 personas extranjeras residentes estimadas.

    Estimación de Extranjeros 2021  

    AÑO 2021







    Reserve su hora de atención:



    Para realizar trámites del área Migraciones y Policía Internacional se debe solicitar hora a través de la lista de espera del Sistema de Reserva de Citas en línea, ingresando al sitio http://reservahorapdi.extranjeria.gob.cl , en horario continuado (lunes a domingo, las 24 horas). No se atenderá sin cita previa.

    La cancelación de la inscripción en la lista de espera implica salir de la misma y perder el turno para asignación de hora de atención.

    Se excluyen de este sistema la solicitud de Duplicado de Tarjeta de Turismo, la Constancia de Pérdida de Documentos y el Certificado de Residencia y Domicilio, los que se continuarán entregando en las oficinas ubicadas en San Francisco 253, por orden de llegada.

    Atención de lunes a viernes de 08:00 a 14:00 horas.

    Para más información, revisa nuestras Preguntas Frecuentes.

    Aranceles de documentos

    • • Constancia por pérdida de documento:
      $ 500
    • • Certificado de viaje :
      $ 800
    • • Certificado de vigencia de la permanencia :
      $ 800
    • • Salvo conducto :
      $ 800
    • • Duplicado de tarjeta de turismo :
      Gratuito
    • • Duplicado de permanencia definitiva :
      $ 800
    • • Certificado de residencia y domicilio :
      $ 800
    • • Certificado de registro :
      $ 800


    Registro de Permanencia Definitiva PDI

    Se debe solicitar hora a través de la lista de espera del Sistema de Reserva de Citas en línea, ingresando al sitio http://reservahorapdi.extranjeria.gob.cl , en horario continuado (lunes a domingo, las 24 horas). No se atenderá sin cita previa.

     

    Certificado de Registro

    Es el documento que acredita que un extranjero titular de visación se ha inscrito en el Registro General de Extranjeros y lo habilita para obtener cédula de identidad dentro de los treinta días posteriores a su estampado. Las visas que son otorgadas por el Servicio Exterior de Chile en el Extranjero deben ser inscritas en el Registro General de Extranjeros, no superando los treinta días desde que ingresa a Chile.
    Plazo de entrega: Inmediato (Certificado de Registro)
    Requisitos: El proceso de inscripción de visa es absolutamente personal y se requiere la siguiente información: pasaporte, dirección, teléfonos, correo electrónico, ocupación actual, dirección laboral, teléfono laboral.


    Certificado de vigencia de permanencia definitiva

    Documento que establece fehacientemente que el permiso de permanencia definitiva no ha caducado. La solicitud de este certificado es personal o por una tercera persona autorizada por poder notarial.
    Plazo de entrega: Inmediato
    Requisitos: Acreditar su identidad con documento idóneo (cédula de identidad para extranjeros, pasaporte y título de residencia)

    Constancia de pérdida de documentos

    Documento que se extiende a extranjeros que han extraviado su documentación de identidad, que contiene datos relativos a su ingreso al país y que permite a sus respectivas representaciones consulares proveerlos de nueva documentación (este documento no habilita para salir del país ). Similar procedimiento podrá efectuar un chileno, afectado por la misma situación, con la finalidad de incluir el documento en el Registro Nacional de Pasaportes Extraviados o Sustraídos. 
    Plazo de entrega: Inmediato
    Requisitos: Dos fotografías a color y tamaño carné.

     

    Certificado de residencia y domicilio

    Documento emitido a extranjeros que deben acreditar ante las autoridades administrativas o consulares, el haber dado cumplimiento a la obligación de comunicar cambio de domicilio o su condición de residente, según lo requieran.
    Plazo de entrega: Inmediato
    Requisitos: Presentar documento de identidad.


    Certificado de viajes

    Documento emitido por las unidades de Migraciones y Policía Internacional, que certifica los registros de entradas y salidas del país, de las personas que lo soliciten. Para realizar este trámite debe presentarse con su cédula de identidad y pasaporte. (Chilenos y extranjeros)
    Plazo de entrega: Inmediata, salvo para aquellos casos en que el certificado deba ser presentado en consulados, embajadas, ministerios de relaciones exteriores, como también entidades internacionales, ya que deberá ser visado por esta entidad, razón por la que su entrega será realizada en un plazo máximo de quince días hábiles
    Requisitos: Este documento puede ser solicitado sólo por el titular o con autorización notarial para ser tramitado por un tercero, se solicita presentar el pasaporte o documento que se hubiese utilizado en su(s) viaje(s).


    Duplicado de tarjetas de turismo

    Trámite realizado por la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional, de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en el cual se le otorga al extranjero Un Duplicado de la Tarjeta de Turismo, documento que le fue entregado inicialmente una vez realizada su entrada al país.
    Requisitos: Pasaporte vigente o documento idóneo y valido, para viajar .

     

    Denuncias administrativas

    Es el trámite realizado en la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), en el que se informa al Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior o a la Intendencia de la Región Metropolitana, según sea el caso, alguna infracción a la Ley de Extranjería, con la finalidad de que estas instituciones resuelvan la situación migratoria de los extranjeros en el país. Quienes realicen este trámite con la PDI quedarán sujetos a un control de firmas conforme lo señala la Ley de Extranjería N° 1094.

    Este trámite estará disponible solo para aquellos extranjeros que ingresaron de forma Clandestina al país, turistas excedidos en su permiso de turismo por más de 6 meses.

    Requisitos: *Documento de Identidad vigente. *Ser residente en la Región Metropolitana. *Domicilio actualizado en la Región Metropolitana. *Identidad y datos de contacto de la persona encargada del inmueble en la cual reside. *Número de teléfono vigente.


    Salvoconductos

    Es el documento que habilita a su titular para abandonar el territorio nacional sólo por aquellos pasos fronterizos en que Policía de Investigaciones de Chile no sea el organismo que ejerza la función de Control migratorio. Emitido por las unidades de la Policía de Investigaciones de Chile y acredita que su titular no tiene inconveniente para salir del territorio nacional. Este documento deberá ser solicitado con una anticipación de a lo menos 24 horas del egreso y tendrá una validez máxima de cinco días hábiles, el cual deberá ser presentado en el control migratorio al momento de la salida del país. 
    Plazo de entrega: Inmediato 
    Requisitos: Presentar documento de identidad con documento válido, idóneo y vigente. En el caso de los Menores de edad, además de lo solicitado, debe presentar autorización(es) notarial(es) para abandonar el país.




     

     

    Viajes con menores

    Con el objetivo de resguardar la integridad de los niños y niñas que ingresan y egresan del territorio nacional, y debido a la necesidad de aclarar y sistematizar disposiciones en materia de familia, que dicen relación con esta temática y las respectivas autorizaciones con las que se debe contar, la Policía de Investigaciones de Chile puso en vigencia un documento que entrega las disposiciones de viaje, diferenciando los distintos casos que puedan generarse.

    Menores de edad chilenos

    Es importante señalar que el egreso de los menores de edad desde el territorio nacional, deberá ceñirse a lo prescrito en el Artículo 49 de la Ley Nº16.618 de Menores-.

    El menor que viaja con un tercero al que no le ha sido confiado su cuidado personal por parte de un juez, deberá contar con la autorización de ambos padres o quién lo hubiera reconocido.

    Si un juez otorga el cuidado personal a uno de los padres o a un tercero, será este último quien otorgue el permiso.

    En los casos en que el padre o la madre no tienen el cuidado personal, pero si cuentan con un régimen de relación directa y regular, concedido mediante sentencia judicial o avenimiento, aprobado por el tribunal competente, será este último quien además deberá autorizar la salida del país.

    En caso de que alguna de las personas llamadas a otorgar este permiso, no pudieran hacerlo o simplemente se negaran sin motivo justificado, podrá otorgarlo el juzgado de familia correspondiente.

    Aquellos menores cuya filiación haya sido determinada por lo que comúnmente se denomina “reconocimiento forzoso”, podrán salir del país con la autorización del padre o la madre que lo hubiera reconocido voluntariamente.

    Aquellos menores que se encuentran en proceso de adopción, ya sea por un matrimonio chileno o uno extranjero, necesitarán la autorización del tribunal para su salida del país.

    En el caso de las adopciones reguladas por la Ley 7.613 y la antigua ley de adopción habrá que distinguir entre dos casos:

    Adopción simple: si bien el adoptante tiene la patria potestad, no está facultado para autorizar la salida del país del menor, por lo que requiere la autorización del Tribunal de Familia respectivo (Tribunal que autorizó la adopción).

    Adopción plena: esta otorga el estado civil de hijo, por lo cual se rige por el artículo 49 de la Ley de Menores.

    En cuanto a la emancipación del menor por matrimonio, el Código Civil señala que ésta le otorga al hijo el derecho de obrar independientemente, en consecuencia, no requiere autorización para salir del país.

    Menores de edad Extranjeros

    En el caso de los menores de edad extranjeros hay que distinguir entre dos situaciones entrada y salida.

    Entrada:

    La PDI podrá impedir el ingreso a los menores de 18 años que viajen a Chile sin ser acompañados de su padre, madre o guardador y no cuente con una autorización escrita de alguna de ellos o del Tribunal competente, validada por la autoridad chilena.

    Salida:

    El extranjero menor de 18 años que ingrese en calidad de turista, debidamente autorizado por alguna de las personas que se indicó anteriormente, se entenderá en pleno derecho de abandonar el país en virtud a la misma autorización.

    Si el menor ingresó en compañía de su representante legal y quisiera salir del país sin este, deberá contar con la autorización ya mencionada.

    El caso de los menores de edad residentes es igual al de los niños y niñas chilenos, es decir, se rige por el artículo 49 de la Ley de Menores.

    Si las personas llamadas a dar su autorización para la salida de menores extranjeros del país, no pudieran o simplemente se negaran a otorgar la autorización, sin justificación, esta podrá ser suplida por el juez de familia competente. Este mismo procedimiento deberá aplicarse en el caso de los menores que ingresen al país de manera irregular.

    Las autorizaciones

    El permiso de salida del país deberá presentarse por escritura pública o instrumento privado, autorizado por un notario público. Dicha autorización no será necesaria si el menor sale del país en compañía de la o las personas que deben presentarlo (madre, padre o guardador).

    Escritura Pública:

    Este documento tiene una vigencia acorde al plazo establecido por las personas facultadas para otorgar el permiso, salvo que exista revocación de la misma, debidamente comunicada por la persona interesada ante cualquier unidad policial.

    Instrumento Privado:

    Tendrá una vigencia acorde al plazo establecido por las personas facultadas para otorgar el permiso.

    Sentencia judicial:

    Corresponde a la resolución emitida por el tribunal competente, la cual debe contener el certificado de ejecutoria. En los casos de acuerdos extrajudiciales al que llegan las partes, y que deben contar con la aprobación del Tribunal de Familia respectivo, no se exigirá éste documento (certificado de ejecutoria). Estos acuerdos corresponden a:

    • Mediaciones
    • Transacciones
    • Conciliaciones
    • Avenimientos
    • Autorizaciones provisorias

    Autorización Consular:

    Es aquel permiso extendido ante el cónsul de Chile, en la forma que contempla el Artículo 49º de la Ley de Menores y Artículo 55 del D.L Nº1.094, que Establece Normas Sobre Extranjeros en Chile.
    Su vigencia, en el caso de chilenos y extranjeros residentes, quedará establecida de acuerdo a lo estipulado por las personas facultadas para otorgar el permiso.




    Actualizado viernes 14 de mayo de 2021

    Salida de extranjeros que ingresaron a Chile por pasos no habilitados

    Conforme al Art. 8 transitorio de la nueva Ley de Migraciones (Ley 21.325), los extranjeros que hubieren ingresado al país, por pasos no habilitados, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días contados desde la publicación de la Ley (publicada el 20-ABR-2021), para hacer abandono del país:

    • • Sin necesidad de denuncia ante PDI.
    • • Sin sanción de parte de la autoridad administrativa.
    • • Por pasos habilitados para el efecto (conforme a normativa vigente por emergencia de salud pública COVID-19)
    • • Sin impedimento de ingreso al país (como titular de permanencia transitoria o como residente con visado temporal, conforme a la nueva normativa).

    No podrán salir:

    • • Aquellos que mantengan arraigos judiciales o medidas cautelares de prohibición de salir del país.

    Cabe hacer presente que lo anterior, solo corresponde a una medida transitoria y que la nueva Ley, entrará en vigencia una vez publicado su reglamento.








     


    Trabajar en Chile

  • Diptico: " Campaña Regularizado, se trabaja mejor"

     

  • Volante: " Campaña Regularizado, se trabaja mejor"

     



    Certificado de Registro
    Es el documento que acredita que un extranjero titular de visación se ha inscrito en el Registro General de Extranjeros y lo habilita para obtener cédula de identidad dentro de los treinta días posteriores a su estampado. Las visas que son otorgadas por el Servicio Exterior de Chile en el Extranjero deben ser inscritas en el Registro General de Extranjeros, no superando los treinta días desde que ingresa a Chile.
    Plazo de entrega: Inmediato (Certificado de Registro)
    Requisitos: El proceso de inscripción de visa es absolutamente personal y se requiere la siguiente información: Pasaporte, dirección, teléfonos, correo electrónico, ocupación actual, dirección laboral, teléfono laboral