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Certificado de Registro de Primera Visa

Certificado de Registro de Primera Visa

¿Quiénes pueden obtener este certificado?

En relación a la entrada en vigencia de la nueva ley de migración y extranjería N°21.325, de fecha 12 de febrero de 2022, se informa que, el registro de la primera visa ya no es requisito para proceder a obtener la cédula de identidad en el registro civil, sin embargo, existen dos situaciones en que dicho registro deberá de igual forma realizarse en la PDI:

 

A)     Visa de residencia otorgada por los consulados: se deben registrar independientemente de su fecha de otorgamiento y estampado, ya que tienen su origen en el DL 1.094 y no en la actual ley 21.325.

B)      Visa de residencia otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones: estampada o descargada con anterioridad de la entrada en vigencia de la ley 21.325, esto es el 12 de febrero de 2022, se deben registrar en la PDIsolo si corresponden a primera visa.

 

Estampada o descargada desde el 12 de febrero de 2022 en adelante, no debe ser registrada por la PDI.

 

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

 

¿En qué consiste el trámite?
Para poder obtener el Certificado de Registro de Primera Visa, deberán ingresar a https://pdivirtual.cerofilas.gob.cl/  e ingresar los datos ahí solicitados. 

 

• En el caso de menores de edad, deberán ser solicitados por su representante legal (condición que debe acreditar).

• En este caso, este trámite debe ser realizado dentro de los 30 días, contados desde el momento del estampado de la visa, o de la activación del Estampado Electrónico Provisorio (EPE) y actual Estampado Electrónico (EE).

• Ser beneficiario de una primera visa otorgada en alguna Embajada o Consulado Chileno, y haber ingresado al país dentro de los 90 días desde el otorgamiento de la visa consular. En este caso, el plazo de los 30 días para realizar este trámite, será contabilizado desde el momento del ingreso al país.
• Finalmente se indica que el registro de las prórrogas, cambio de visa y permanencia definitiva, son de responsabilidad del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.